«Holdouts»: negociar o ser historia
Felipe Caorsi
 

Al 30 de julio de 2014, Argentina debería haber pagado la deuda o negociado con los «holdouts». Está en juego el futuro financiero de un país con 40 millones de habitantes.

El caso de los holdouts de Argentina es un caso digno de estudio. El Gobierno argentino ha tenido seis años de gracia por parte de la justicia norteamericana para dar muestras de su buena fe, sin embargo no ha pagado ni ha demostrado estar interesado en negociar con dichos acreedores. ¿Qué es lo que se encuentra en juego en los próximos diez días(1)? Nada más ni nada menos que el futuro financiero de un país de 40 millones de habitantes. Independientemente de la mala imagen con la que ya cuenta Argentina a nivel internacional, las consecuencias preocupantes de un nuevo default no son pocas.

Revisemos un poco la génesis del problema. El 23 de diciembre de 2001 Argentina entró en default por un valor de 144.000 millones de dólares. Dicha cesación de pagos se ha convertido en la más larga de la historia financiera moderna y los títulos de deuda pública emitidos por el Estado argentino siguen en su amplia mayoría sin ser pagados hasta el día de hoy.

En 2005 y en 2010 Argentina logró —de manera muy poco diplomática por cierto— gestionar quitas a sus deudas. Aquellos acreedores que accedieron a las quitas totalizaron el 92,4 % de la deuda y se los conoce internacionalmente como holdins. El 7,6 % restante, que no accedieron a las quitas y hoy intentan cobrar judicialmente el valor nominal acordado voluntariamente por Argentina, son internacionalmente conocidos como holdouts y fueron despectivamente apodados «fondos buitre» por el aparato propagandístico de la administración de Fernández de Kirchner y todos los países latinoamericanos alineados con Cuba.

La posibilidad de un «default» financiero abre la posibilidad de un «default» político

Para entender mejor el trasfondo jurídico del caso, resulta de fundamental importancia entender primeramente que Argentina, buscando brindar algún tipo de garantía, acordó con sus acreedores extranjeros y locales emitir bonos regidos bajo las leyes vigentes de los Estados Unidos de América(2). Y que además firmó una cláusula que la exime de la inmunidad soberana de la que hoy tanto hace alarde. En dicho contexto, los holdouts (NML Capital, Aurelius Capital, y demás actores individuales) procedieron a reclamar al Banco Central de la república Argentina el pago de los bonos vencidos. Ante la falta de pago decidieron llevar el caso a la justicia y el 7 de diciembre del 2011 el juez estadounidense Thomas Griesa falló a favor de los demandantes y declaró que Argentina había violado la cláusula de pari passu(3) —al crear dos categorías de acreedores, los holdins y los holdouts, y al intentar darle dos tratamientos diferentes— ordenando así al Gobierno argentino a pagar la totalidad de lo adeudado a los tenedores de bonos en default.

El Gobierno argentino apeló esta decisión ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito. El 26 de octubre de 2012, dicha corte confirmó la sentencia del juez Griesa. Cristina Fernández de Kirchner ordenó entonces apelar la decisión ante la Corte Suprema de los Estados Unidos. En agosto de 2013 la Cámara de Apelaciones dejó la decisión en manos de la Corte Suprema de hacer lugar o no al pedido del país sudamericano. El monto involucrado en este pedido es de USD 1330 millones. El pasado 15 de junio la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos rechazó revisar el caso argentino. Con lo cual Argentina volvió a la posición inicial, debiendo pagar el referido monto a los tenedores de bonos que no aceptaron las condiciones de quita de los años 2005 y 2010.

Según la ley norteamericana, embargables son todos aquellos activos que tienen tres características: a) son propiedad del Gobierno demandado; b) son utilizados para actividades comerciales en los Estados Unidos y c) se encuentran en territorio norteamericano. Tal es claramente el caso del dinero destinado a pagar los compromisos contraídos con los acreedores que sí aceptaron los canjes de deuda (holdins). En suma, si Argentina —embargo mediante— no puede usar esos fondos para pagar los bonos de los holdins, volvería a tener que declararse nuevamente en default.

Ante este complicado escenario, el juez Thomas Griesa nombró al abogado Daniel Pollack para que «conduzca y presida» negociaciones entre las partes. Bruce Wolfson, abogado del estudio Bingham LLT, comunicó oficialmente que «negociar un acuerdo es la respuesta correcta para todos». La respuesta no se hizo esperar: «La República Argentina pedirá al juez una medida suspensiva de la sentencia que obliga a pagar el total de lo adeudado a los fondos buitre», explicó el ministro de Economía Axel Kicillof, en conferencia de prensa. Agregando: «Tenemos que cumplir con los compromisos y contratos firmados con todos los bonistas, los que ingresaron al canje y los que no. Argentina pagará a la totalidad de los acreedores en condiciones justas, equitativas y legales, en el marco de nuestra Constitución». Resulta interesante notar que estas declaraciones contradecían el discurso del mismo ministro cuando en su momento expropiara YPF a la petrolera española Respol, y que por su parte la presidente de Argentina saldría a los pocos días en cadena nacional a hablar de «extorsión» por parte de los «fondos buitre» y repitiendo que no se les pagaría. Los holdouts por su parte manifestaron estar dispuestos a aceptar un pago parcial en efectivo y cambiar sus bonos por otros de corto vencimiento por el resto de lo adeudado.

Importa también recordar que para complicar aún más las cosas, cuando se «negociaron» los canjes de deuda, el Gobierno argentino ofreció a los holdins una cláusula contractual (cláusula RUFO [Derechos Sobre Futuras Ofertas]) por la cual se abstiene de mejorar cualquier oferta futura bajo pena de extenderla a todos los demás acreedores, condición que rige hasta el 31 de diciembre del corriente año. Al respecto, la amplia mayoría de los analistas legales explican que en caso de pago a los holdouts, no se trataría de una mejora de oferta, sino que simplemente estaría el Gobierno argentino acatando una orden judicial. En suma, la cláusula RUFO no debería ser motivo de preocupación para administración Fernández de Kirchner.

Por el momento la Casa Rosada ha ordenado a sus representantes que ni siquiera se sienten a dialogar con los holdouts y ya presume por medio de la prensa adicta a la pauta oficial con la idea de llevar a los Estados Unidos ante la corte de La Haya. La posibilidad de un default financiero abre la clara posibilidad de un default político, poniendo así en jaque la continuidad de un Gobierno que, para decir lo menos, ha sido particularmente intransigente ante la comunidad internacional y en relación a los derechos de sus propios ciudadanos. Experiencias similares de holdouts en la región, tal como el caso de la demanda judicial de Elliott Associates contra la República del Perú en la década del noventa, que presionaron judicialmente a la administración Fujimori a negociar y lo lograron, pese a los múltiples intentos de evitarlo y la apelación constante a cuestiones de soberanía.

El 30 de julio de 2014, es decir en exactamente 10 días, el Gobierno de Argentina deberá haber pagado la deuda o negociado con los holdouts. Caso contrario, el juez Griesa procederá a embargar los fondos girados por el gobierno argentino al Banco de Nueva York para pagar la deuda de los bonistas que aceptaron los canjes. Éstos no cobrarían y Argentina entraría en el octavo default de su historia. Las opciones están hoy más claras que nunca: negociar o ser historia. ||

(1). La presente nota fue escrita el 20 de julio de 2014 (N. del E.).
(2). http://www.sherpan.com/2013/07/bonos-y-credibilidad-argentina.html
(3). Del latín, literalmente, «con igual paso», lo que se traduce a veces como «en igualdad de condiciones», «al mismo nivel», «en forma equitativa», «en forma imparcial y sin preferencias» (N. del E.).

 
 
 
 
 
 
 
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