Cómo se constituye un partido político
Jean Paul Tealdi
 

Requisitos y procedimientos para la inscripción de un partido político ante la Corte Electoral.

Por parecernos de interés hemos querido inaugurar esta columna con un tema de actualidad, como lo es la creación de un partido político. Tema de trascendental importancia y cuya finalidad práctica entendemos que puede resultar interesante.
Debe tenerse presente que el plazo legal para presentar inscripciones de partidos políticos mediante el procedimiento que señalaremos a continuación vence el día dos de enero del año 2014, al haberse fijado las elecciones internas de los partidos políticos para el primero de junio de dicho año.

Las personas que quieran fundar un partido político deberán comparecer ante la Corte Electoral y presentar un escrito adjuntando los siguientes documentos:
1) Acta original de fundación o copia autenticada, donde conste el nombre del partido político, carta orgánica o estatuto, y nómina de autoridades partidarias provisorias. Las firmas de los fundadores se asentarán en el acta de fundación y se presentarán precedidas de su nombre completo, seguidas de la serie y número de credencial cívica vigente y hábil y de su domicilio. La carta orgánica o estatuto deberá asegurar el funcionamiento democrático del partido y prever el ejercicio efectivo de la democracia interna en la elección de sus autoridades partidarias, debiendo además  instituir cualesquiera autoridades y órganos siempre que no colide con las normas constitucionales y legales que las prevén, ya que éstas se aplican, pues son de orden público, independientemente de su previsión.

Las autoridades ejecutivas provisorias deberán estar contenidas en una disposición de carácter transitorio, dada la naturaleza de las mismas, al igual que la asamblea o convención que controle a dichas autoridades. Los cargos de los órganos provisorios establecidos en el estatuto hasta el registro del partido político deberán ser cubiertos con los fundadores elegidos conforme lo establezcan las normas estatutarias aprobadas en el acto fundacional.

2) Las firmas del 0.5 por mil de los inscriptos habilitados para votar en la última elección nacional, los que manifestarán expresamente su adhesión al partido político proyectado y a su programa de principios.

La Corte Electoral debe efectuar la calificación electoral de los promotores, recurriendo a los registros que son llevados por esta. Dicha acreditación se cumple en dos momentos: en primer lugar, se debe establecer si los promotores tienen inscripciones cívicas hábiles; y en segundo lugar, si las firmas que estamparon en los documentos presentados, concuerdan con las que constan en las correspondientes piezas de los registros electorales. Se computarán las firmas cuyos rasgos coincidan con las que figuran en las hojas electorales.

El inscripto que no pueda o no sepa firmar en el acto de la inscripción,  y que desee adherirse, deberá estampar su impresión dígito pulgar derecha. Esa impresión será acompañada por la proposición firma a ruego de otro inscripto, quien indicará asimismo la serie y el número de su credencial cívica, a los efectos del correspondiente cotejo.

3) Programa o carta de principios, que establece las bases de lo que el partido político pretende desarrollar así como aquellos valores en los cuales se inspira su ideología, debiendo descartar la utilización de la violencia y de la propaganda que incite a ella, que tienda a la destrucción del sistema democrático, republicano y representativo de gobierno.

4) Domicilio legal y domicilio electrónico. Si bien fue incorporado por la circular 8894, la Corte Electoral ha sido autorizada por ley al establecimiento del domicilio electrónico para todos los procesos electorales y administrativos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 253 de la ley 18.996. La razón para su implementación la ha dado el vicepresidente de la Corte Electoral, quien en oportunidad de ser citada la Corte Electoral en la sesión de la Comisión de Hacienda integrada con Presupuesto de 17 de setiembre de 2012, señaló que «es una iniciativa necesaria en materia de notificaciones, por ejemplo para los propios partidos políticos y agrupaciones partidarias, pues ella les permite llevar adelante, sobre todo, obligaciones que el propio legislador ha puesto a cargo de la Corte Electoral».

5) Nombramiento de dos o más delegados ante la Corte Electoral a efectos de proseguir con los trámites.

La solicitud se presenta ante el Departamento de Secretaría de la Corte Electoral. El escrito deberá presentarse con una copia, y el funcionario actuante deberá asentar la fecha de presentación, los documentos que se agregan, la circunstancia de exhibirse la credencial cívica de los gestionantes si fuere del caso y demás extremos que se estime pertinente incluir. Una vez verificado que la documentación se ajusta a las exigencias legales y reglamentarias se devolverá a los interesados la copia del escrito, fechada, sellada, firmada con la constancia detallada de la documentación presentada. Los documentos deberán estar foliados y ligados, salvo las «adhesiones», que deberán estar numeradas y cumplir con lo dispuesto en el artículo 7° de la circular 8894.
La solicitud y los documentos acompañados se elevarán a conocimiento de la Corte Electoral, quien requerirá el informe correspondiente de la Comisión de Asuntos Electorales, valiéndose esta a dichos efectos de las fotocopias de los documentos necesarios.

Simultáneamente se remitirá el expediente y las adhesiones a que se refiere el numeral 2° del artículo 2° precedente, a la Oficina Nacional Electoral a fin del cotejo de las firmas del acta de fundación del partido que se pretende fundar y de las contenidas en las adhesiones, con las existentes en los registros electorales. Asimismo procederá a verificar que las inscripciones cívicas asentadas en ambos documentos se hallen vigentes y hábiles.  La tarea de recuento y verificación de firmas se efectuará por parejas de funcionarios de distinta filiación partidaria. Cuando no exista acuerdo entre los funcionarios que integran una pareja en cuanto a la coincidencia de los rasgos de la firma con la que figura en la documentación electoral, se pasará a cotejo por parte de una segunda pareja. Si subsistiera la discrepancia por parte de la segunda pareja se mantendrá en suspenso la resolución que corresponda hasta el final de la tarea a efectos de poder determinar si inciden en el resultado. En caso de que así ocurra se dará cuenta a la Corte Electoral a fin de que esta determine el procedimiento a seguir.

Entendemos que con la firma de los delegados del partido que se pretende inscribir, se podrá nombrar delegados para la tarea de verificación de firmas, cuya inscripción cívica deberá cumplir las condiciones que se requieren para la inscripción del partido político.

En caso de apelaciones contra las decisiones en materia de aceptación o rechazo de firmas, se procederá de acuerdo a lo previsto por los artículos 135,136 y 137 de la Ley de Elecciones n.º 7812 de 16 de enero de 1925.

La Corporación considerará y resolverá sobre los informes correspondientes en un plazo máximo de veinte días corridos a contar de la presentación.

Se publica por cinco días hábiles en el Diario Oficial, en un diario de circulación nacional y en la página electrónica de la Corte Electoral: el nombre o lema del partido político, el nombre de las autoridades provisorias y el domicilio legal donde se encontrará a disposición de los interesados, el programa de principios y los estatutos del partido político que se pretende registrar.

Cualquier persona inscripta en el Registro Cívico Nacional o los partidos políticos reconocidos por la Corte Electoral podrán interponer objeciones, dentro de los diez días corridos desde la última publicación, en el Departamento de Secretaría de la Corte Electoral, siendo dicho plazo perentorio e improrrogable.

Una vez presentadas las objeciones se da traslado a los delegados electorales, quienes tienen un plazo de diez días corridos para contestar las objeciones a partir de su notificación personal. Transcurrido el plazo sin haber comparecido, se dispondrá el archivo del expediente, sin más trámite. Recibida la contestación a las objeciones, se elevan los antecedentes a la Corte Electoral, que deberá resolver la controversia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución, es decir que la decisión se deberá adoptar por mayoría de votos y deberá contar, para ser válida, por lo menos con el voto afirmativo de tres de los cinco miembros a que se refiere el inciso primero del artículo 324, salvo que se adopten por dos tercios de votos del total de componentes; en los siguientes quince días hábiles y perentorios. Si la Corporación no lo trata en el plazo establecido, se tendrán por rechazadas las objeciones.

Si la o las objeciones fueren acogidas, se notificará a los delegados electorales para que de ser posible y si estuvieran en tiempo, se efectúen las correcciones correspondientes y en caso de no ser posibles se rechazará la inscripción del partido político.

Dichas observaciones y las que pudiera hacer la Corte Electoral por razones formales o sustanciales, que recaigan sobre el contenido de la carta orgánica o sobre el programa de principios y que supongan su modificación, deberán ser subsanadas mediante consentimiento de los fundadores, nuevo otorgamiento u otra forma, según entienda la Corte Electoral de acuerdo a la entidad de la causa de la observación.

La ley prevé que contra la resolución de la Corte Electoral resolviendo la observación u observaciones por ella formulada, o sobre las que se hubieren interpuesto por las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional o los partidos políticos solo cabe el recurso de reposición, el que deberá plantearse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación y resolverse dentro de los diez días corridos siguientes a su interposición. Dicho recurso deberá contener los requisitos establecidos por la Corporación para la presentación de recursos, teniendo presente lo dispuesto por el decreto 500/991.

Una vez resueltos los recursos interpuestos o vencidos los plazos para su interposición, la Corte dispondrá de quince días hábiles perentorios para dar por aceptada la inscripción y así lo hará saber a los delegados electorales. Aceptada la inscripción del partido político, la ley le otorga personería jurídica a los efectos objetivos de la ley 18.485. ||

 
 
 
 
 
 
 
Al principio de la página | Todos los artículos | Todas las editoriales

 

Otros artículos en la edición #25 Octubre 2013
Todos los números | Todos los artículos | Todos los columnistas
 
Editorial octubre 2013: Demoliendo el pasado reciente
Liber Trindade
La reforma de la Plaza de la Bandera y la necesidad de derribar las construcciones de la dictadura.
 
Cómo se constituye un partido político
Jean Paul Tealdi
Requisitos y procedimientos para la inscripción de un partido político ante la Corte Electoral.
 
Todos los candidatos colorados
Miguel Manzi
Cómo se elige un intendente.
 
Corredor Garzón, el fracaso de la Intendencia de Montevideo
Jorge Castro Latorre
Los vecinos organizados han logrado avances, pero aún queda mucho por hacer.
 
Nuevocentro Shopping
Liber Trindade
En el marco de la «moda» de inaugurar a como dé lugar, abrió sus puertas un nuevo centro comercial, a medio terminar y en el entorno de una avenida cerrada y veredas sin finalizar.
 
Montevideo contigo
Liber Trindade
Sauce, UCRUS, trabajadores de la estiba y entrevista al alcalde de Ciudad del Plata Jesús Senandes.
 
Deportes
Víctor Martino Huelmo
Eliminatorias Brasil 2014, Campeonato Apertura y básquetbol.
 
Otro ataque al artista nacional
Fernando Pazos Rosado
Argentina comenzó a aplicar una visa a los artistas uruguayos que se presenten en ese país.
 
Olas en Camino Carrasco
Liber Trindade
Los días de lluvia, el pasar de un ómnibus representa literalmente el pasaje de un jet ski por la cantidad de agua que levanta.
 
Educación vial
Liber Trindade
Les llaman campañas de educación vial a cerrar una calle como Joaquín Requena durante todo el día un viernes...
 
¿Dónde se sienten las emociones?
María Ibáñez Goicoechea y Jesús Jiménez Cascallana
Las personas hablan de las emociones, las sufren, pero la mayoría apenas las siente conscientemente.
 
Mensaje a padres que se encuentren ante la pérdida de un hijo
Grupo Renacer Montevideo
El ser humano, durante el transcurso de su vida, se enfrenta a situaciones muy duras y no deseadas. De todas ellas, una de las más difíciles es la pérdida de un hijo.
 
Salud para algunos
Natalia Williman
Mi padre, jubilado policial, sesenta años. Más de treinta y cuatro años de servicio en la Policía de tránsito.
 
Una amiga peligrosa
Daniel Volpi Avedutto
El libro del diputado Gerardo Amarilla sobre la problemática de las drogas.
Nuevas autoridades de la Cámara de la Industria Hotelera Turística del Uruguay
Jorge Macera Perrone
En las modernas instalaciones del Hotel California, en la calle San José, se realizó el traspaso de la presidencia de CIHTU.
 
Con B de bueno
Ignacio Bassetti
Fabricio Chaves presentó «Con B de bullying», que presenta información útil y testimonios sobre el hostigamiento en los centros de estudio.
 
Tomemos conciencia y hagamos nuestra parte
Leyla Martin
La contaminación ambiental es corresponsabilidad de cada uno de quienes habitamos el único planeta que hasta ahora nos sirve de hogar.
 
 
 
 
Todos los números | Todos los artículos | Todos los columnistas
 

 

 

Archivo | Artículos | Lectores | Créditos
Las imágenes y opiniones vertidas en los artículos y espacios contratados son de exclusiva responsabilidad de sus autores
© 2013 Al día